ESTATUTOS
CAPÍTULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Denominación.
El Club Alpino Calasparra es una asociación privada con
personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo objeto exclusivo será
le fomento y la práctica de la actividad física deportiva sin ánimo de
lucro, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
Artículo 2.- Constitución.
El Club Alpino Calasparra se constituye al amparo de la
Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, y se
regirá por las disposiciones de dicha Ley, de sus normas de desarrollo y
cualesquiera otras normas que les sean de aplicación.
Artículo 3.- Modalidad deportiva.
El Club Alpino Calasparra practicará como principal
modalidad deportiva la de montañismo, quedando adscrito a la
Federación de Montañismo de la Región de Murcia. También practicará las
modalidades deportivas de escalada deportiva, senderismo,
orientación, esquí, espeleología, piragüismo, a cuyo fin se
constituirán las Secciones Deportivas correspondientes.
Artículo 4.- Domicilio social.
El domicilio social se fija en Calle Juan Ramón Jiménez, Nº 17
Calasparra (Murcia), debiendo, en caso de variación, dar cuenta a la
Dirección General de Deportes de la Consejería de Presidencia de la
Comunidad Autónoma de Murcia, debe entenderse a los efectos de solicitar
la inscripción de esta modificación de los Estatutos en el Registro de
Entidades Deportivas de la Región de Murcia.
CAPÍTULO SEGUNDO
LOS SOCIOS
Artículo 5.- Requisitos.
1. Para ser admitido como socio será necesario:
1.- Solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva.
2.- Satisfacer, en su caso, la cuota de ingreso
correspondiente.
2. El número de socios será ilimitado, no obstante, la Asamblea General
podrá suspender la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan
razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones.
Artículo 6.- Derechos.
Los socios tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar
parte en cuantas actividades que organice la Asociación y en los órganos
de gobierno y representación, así como a asistir a la Asamblea General,
de acuerdo con lo contemplado en los presentes Estatutos.
b)
Ejercitar el derecho de voz y voto.
c)
Exigir que la Asociación se ajuste a lo dispuesto en la Ley del Deporte
de la Región de Murcia y sus normas de desarrollo, así como a lo
establecido en los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno
que los desarrollen.
d) A ser
informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación, de su estado de cuentas y del desarrollo de las
actividades. A tal efecto, el socio podrá solicitar, de forma motivada,
que se le expida, por la Junta Directiva, copia certificada de aquellos
documentos del Club que considere oportunos, en los términos previstos
en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos
de carácter personal.
e) A ser
oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra
él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
f) A
impugnar los acuerdo de los órganos de la asociación que estime
contrarios a la Ley o a lo establecido en los presentes Estatutos.
g) A
separarse voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo.
Artículo 7.- Obligaciones.
Son obligaciones de los socios las siguientes:
a)
Abonar las cuotas que apruebe la Asamblea General.
b)
Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de las Asociación y
colaborar en la consecución de los mismos.
c)
Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y en los
Reglamentos de Régimen Interior, así como los acuerdos válidos adoptados
por los órganos de gobierno.
d)
Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
Artículo 8.- Pérdida de la condición de socio.
La condición de socio se pierde:
a) Por
voluntad propia.
b) Por
falta de pago de las cuotas sociales durante seis meses consecutivos.
CAPÍTULO TERCERO
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 9.- Organos de Gobierno.
El Club o Asociación estará regido por los siguientes órganos de
gobierno:
a) La
Asamblea General.
b) La
Junta Directiva.
c) El
Presidente.
Artículo 10.- La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del
Club/Asociación que estará integrada por todos los socios, que adopta
sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
2. Corresponde a la Asamblea General:
a)
Convocar las elecciones a Presidente y miembros de Junta Directiva.
b)
Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del
ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.
c)
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
d)
Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta
Directiva.
e)
Estudiar y resolver las proposiciones formuladas, con la debida
antelación, por los socios, y que deberán ir firmadas, como mínimo, por
el cinco por ciento de los mismos.
f)
Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios, y acordar
la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.
g)
Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de la Asociación, así como
las modificaciones de los mismos y de los presentes Estatutos.
h)
Aprobar el Reglamento de Elecciones.
i)
Disponer y enajenar los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y
emitir títulos transmisibles representativos de deudas o de parte
alícuota patrimonial.
j)
Crear servicios en beneficio de los asociados.
k)
Debatir las mociones de censura que se presenten contra el Presidente.
l)
Todas aquellas funciones que les corresponda atribuidas por la
legislación aplicable y normativa de desarrollo.
3. La Asamblea General podrá ser convocada a iniciativa del Presidente,
de la Junta Directiva o del diez por ciento, al menos, de los socios. La
convocatoria de la Asamblea se hará pública con quince días naturales de
antelación a fecha de celebración, en el tablón de anuncios del Club,
sin perjuicio de la notificación a cada uno de los miembros. En caso de
urgencia apreciada por la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea
General Extraordinaria con cinco días de antelación.
4. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ellas, presentes o representados, un número de socios que
constituyan al menos un tercio de los asociados, y su presidente y su
secretario serán designados al inicio de la reunión. En segunda
convocatoria serán suficiente la concurrencia del 10% de los asociados.
5. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al
menos, una vez al año, para la aprobación de la memoria de actividades,
aprobación de cuentas y presupuestos y liquidación del anterior, y en
sesión extraordinaria, siempre que se trate de la modificación de
Estatutos o Reglamentos de Régimen Interior, convocatoria de elección
del Presidente y resto de los miembros de la Junta Directiva, tomar
dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de
deuda o parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles,
fijación de cuotas de socios, o de cualquier otro motivo que se
determine por los presentes Estatutos.
6.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple
de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos
superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de
las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la
asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de
bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 11.- El Presidente.
1. El
Presidente es el órgano ejecutivo del Club, ostenta su representación
legal, convoca y preside sus órganos superiores de gobierno y ejecuta
los acuerdos de los mismos.
2. El
Presidente será elegido cada cuatro años, mediante sufragio libre,
igual, directo y secreto de todas las personas asociadas que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 13.2.
Artículo 12.- La Junta Directiva.
1. La
Junta Directiva es el órgano de gestión y administración del
Club/Asociación, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea
General y ejercerá las siguientes funciones:
a)
Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto
social.
b)
Crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarias.
c)
Nombrar a las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o
áreas de participación, así como organizar todas las actividades
deportivas del Club.
d)
Formular el inventario, balance, memoria anual y resto de propuestas que
hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.
e)
Redactar o reformar las normas de uso de las instalaciones y tarifas.
2. La
Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a
cinco ni superior a veinte, al frente de la cual estará el Presidente
del Club, y de la que formarán parte un Secretario, un Tesorero y los
vocales que se considere necesario.
3. Sus
miembros son elegidos de entre los socios, mediante sufragio libre,
igual, directo y secreto, por un periodo de cuatro años.
4. El
mandato de los miembros de la Junta Directiva terminará por cualquiera
de las siguientes causas:
a)
Expiración de su mandato.
b)
Dimisión.
c)
Renuncia.
d)
Fallecimiento.
e)
Incapacidad.
f)
Censura de la Asamblea General.
5. La
Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria
cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda
convocatoria será suficiente la concurrencia al menos de tres de sus
miembros, y en todo caso, del Presidente o Vicepresidente y Secretario.
La Junta Directiva será convocada por el Presidente con dos días de
antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser
convocada a petición de tres o más de sus miembros. Quedará también
válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros,
aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
6. El
Secretario redacta las actas y cuantos documentos afecten a la marcha
administrativa del Club, llevará el Libro de Registro de Asociados y el
Libro de Actas.
7. El
Tesorero será el depositario del Club, firmará los recibos, autorizará
los pagos y llevará los libros de contabilidad. Durante el primer mes de
cada año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos
y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.
CAPÍTULO CUARTO
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.- Normas generales.
1. La
Elección del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva se
llevará a cabo mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre
todos los socios.
2. Serán
Requisitos necesarios para elegir y ser elegido Presidente o miembro de
la Junta Directiva:
a) Tener
vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma
de Murcia.
b)
Tener más de 18 años.
c)
Hallarse en pleno uso de los derechos civiles.
3.
Supuestos en los que tendrá lugar la elección:
a) Por
expiración del mandato.
b) Por
dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad manifiesta.
4. Las
candidaturas, deberán estar avaladas, como mínimo, por el cinco por
ciento de los miembros de la Asamblea, debiendo constar el nombre y
apellidos, número de socio y D.N.I. Ningún socio podrá presentar ni
avalar a más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas, se
tendrán por no puestas.
5. En
caso de no presentarse candidatura alguna, o que las formuladas no
reuniesen los requisitos establecidos, la Junta Directiva continuará en
sus funciones y se convocarán nuevas elecciones en un plazo máximo de
tres meses.
Artículo 14.- Convocatoria Electoral.
1. La
Junta Directiva, mediante comunicación escrita a todos los socios,
convocará la Asamblea General en sesión extraordinaria, especificándose
en la convocatoria como puntos del orden del día los siguientes:
1º.- Calendario electoral, en el que habrán de figurar las fechas y
plazos de:
a)
Convocatoria.
b)
Presentación de candidaturas.
c)
Estudio y aceptación de las mismas.
d)
Divulgación e impugnaciones.
e)
Resolución e impugnaciones.
f)
Votación.
g)
Impugnaciones.
h)
Resolución de impugnaciones y proclamación de candidaturas.
2º.- Sorteo de los miembros componentes de la Junta Electoral.
3º.- Elección y nombramiento de los componentes de la Mesa Electoral.
4º.- Elección, en su caso, de la Junta Gestora.
2. En el
calendario electoral deberán figurar claramente todas las fechas y
plazos en el que se desenvolverá el período electoral.
3. La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la Sede del Club
durante un período mínimo de 8 días y máximo de 10, en el que figurará
la lista de los socios con derecho a voto para que los interesados
formulen las reclamaciones oportunas a este respecto.
Artículo 15.- Candidaturas.
1. Expirado el plazo establecido en el artículo anterior, tendrá lugar
la presentación de candidaturas, que se cerrará a los cinco días
siguientes. Transcurrido dicho plazo, y durante los tres días
siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas
presentadas, aceptando únicamente aquellas que cumplan con todos y cada
uno de los requisitos establecidos.
2. Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reuniesen
los requisitos establecidos, la Junta Directiva continuará en sus
funciones y, en colaboración con la Junta Electoral, formalizará en un
plazo mínimo de quince días y un máximo de treinta, un nuevo calendario
electoral, que pondrá en marcha el nuevo período electoral.
3. En el caso de que existiera una sola candidatura, para cada uno de
los cargos de Presidente y Junta Directiva, que reúna todos y cada uno
de los requisitos establecidos, no procederá la constitución de la
Asamblea, y estos candidatos serán proclamados, por la Junta Electoral,
Presidente y Junta Directiva.
4. Si hubiera más de un candidato para cada uno de los cargos de
Presidente y miembro de Junta Directiva, y reunieran los requisitos para
ser candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma
prevista. En caso de empate, se daría como ganadores los candidatos que
tengan el número de asociado más antiguo.
5. Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por
la Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y un
máximo de cinco, pudiéndose durante dicho período efectuar las
reclamaciones oportunas contra las decisiones adoptadas en esta materia
por la Junta Electoral, la cual tendrá tres días para resolverlas,
comunicando el acuerdo que adopte a los interesados.
Artículo 16.- Sistema candidaturas listas cerradas.
1. Cuando la presentación deba hacerse mediante listas cerradas, cada
una deberá incluir tantos candidatos como cargos a elegir y, además,
tres candidatos suplentes, con la expresión del orden de colocación de
todos ellos, sin que se pueda admitir ninguna lista que no cumpla tal
requisito.
2. En el sistema de listas cerradas, las bajas que se produzcan después
de la proclamación, se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos
y, en su caso, por los suplentes.
3. Las candidaturas no podrán ser modificadas una vez presentadas, salvo
en el plazo establecido para la subsanación de irregularidades y sólo
por fallecimiento o renuncia del titular, operándose automáticamente la
sustitución por el orden de los suplentes.
Artículo 17.- Votación.
1. La
duración de la Asamblea en la que se llevará a cabo la votación será la
que en su día se haya escogido en el calendario electoral, en la que
deberá hacerse constar las horas de comienzo y finalización de la misma.
2. La
votación se efectuará mediante papeleta previamente confeccionada por la
Junta Electoral, que será facilitada a los socios, quienes deberán
cumplimentarla en la forma que se determine. No se admitirán tachaduras
ni enmiendas.
3. Los
integrantes de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral ejercitarán su
derecho a voto, si lo tuvieran, en último lugar.
4. Las
reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberán
formularse dentro de los tres días siguientes ante la Junta Electoral,
siempre y cuando los interesados lo hubieran hecho constar en el acta de
la Asamblea.
5. La
Junta Electoral deberá resolver las impugnaciones que se presenten en el
plazo de tres días, finalizado el cual, se expondrá debidamente en la
sede del Club la proclamación de la candidatura que haya resultado
elegida.
Artículo 18.- Voto por correo.
1.- El
voto por correo se efectuará en sobre postal adecuado para enviar
documentación y papeletas de voto, haciendo constar en su exterior el
oportuno remite. El sobre llevará en su interior:
a)
Escrito del interesado en el documento oficial que emita el Club, con
firma autógrafa, indicando la emisión del voto por correo.
b)
Fotocopia del D.N.I. y del carnet de socio de la entidad.
c) Otro
sobre cerrado con la papeleta oficial del voto.
2.- El envío debe hacerse necesariamente a través del servicio oficial
de Correos, y deberá tener entrada en la correspondiente Mesa Electoral
antes de las 48 horas previas al día de la votación.
3.- Los sobres con los votos por correo se depositarán en la urna al
finalizar las votaciones de socios presentes y antes de que voten los
miembros de la Mesa.
4.- Los sobres que carezcan de remite o que no tengan en su interior la
documentación a la que hace referencia en los apartados a) y b) serán
anulados. Igualmente serán anulados los sobres de aquellos electores que
hubieran realizado la votación personalmente.
Artículo 19.- Las Mesas Electorales.
1. Las
Mesas Electorales oportunas se constituirán con una hora de antelación a
la prevista para el comienzo de la Asamblea General. Estarán integradas,
en caso de ser sólo una, por:
a) El
miembro de más edad de la Asamblea que no forme parte de ninguna
candidatura y que actuará como Presidente de la Mesa.
b) Dos
representantes de los asambleístas, elegidos por sorteo.
c) En
su caso, un representante designado por casa una de las candidaturas que
se presenten a la elección. Dicha representación habrá de estar
debidamente habrá de ser debidamente acreditada por el candidato a la
presidencia.
2. De
ser más de una mesa, se designarán sus miembros por sorteo entre todos
los socios con derecho a voto.
3. Son
funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
a)
Comprobar la identidad de los votantes.
b)
Recoger las papeletas de voto y depositarlas en la urna preparada al
efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
c)
Redactar, por medio de su Secretario, el acta correspondiente, en la que
deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos
nulos, el resultado de la votación y las incidencias que se produzcan.
d)
Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes a la Junta
Electoral.
Artículo 20.- La Junta Electoral.
1. La
Junta Electoral se constituirá en la sede del Club, y estará integrada
por cinco miembros que serán elegidos por sorteo de entre los
componentes de la Asamblea, quienes elegirán por votación entre ellos al
Presidente de la Junta, del cual será Secretario el que lo sea del Club.
2. Son
funciones de la Junta Electoral las siguientes:
a)
Admitir y proclamar candidaturas.
b)
Resolver las impugnaciones que, en su caso, se presenten, relativas a
las candidaturas, a los candidatos, plazos y otras incidencias del
proceso electoral, así como las que se originen durante la votación.
c)
Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la
celebración de las elecciones y los resultados de las mismas.
Artículo 21.- Reclamaciones.
1. Las
reclamaciones que se efectúen en materia electoral se formularán ante la
Junta Electoral dentro de los tres días siguientes al de la decisión
impugnada.
2. El
plazo para resolver no podrá exceder de los tres días siguientes al de
presentación de la impugnación.
3.
Contra lo resuelto por la Junta Electoral, sólo cabrá el correspondiente
recurso ante la Jurisdicción competente para conocer del asunto.
4. Los
miembros de la Junta Directiva podrán ser candidatos a las elecciones.
Aquellos que se presenten a la elección, deberán ser sustituidos por la
Junta Electoral mediante designación por sorteo entre todos los socios
con derecho a voto. La designación se hará el mismo día en que se
acepten las candidaturas. Una vez aceptadas las candidaturas, la Junta
Directiva se constituirá en Junta Gestora, solamente autorizada para
asuntos de trámite.
CAPÍTULO QUINTO
RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 22.- Régimen documental.
Integrarán el régimen documental y contable del Club:
a) El
Libro de Registro de Socios, en el que deberán constar sus nombres y
apellidos, el número del D.N.I, y de asociado, cargos de representación,
gobierno y administración que ejerza en el Club. En este libro también
se especificará las fechas de alta y baja, las de toma de posesión y
cese de los cargos aludidos. Su llevanza corresponde al Secretario.
b) Los
Libros de Actas, en los que se transcribirán las que se levanten
de las reuniones de los órganos colegiados del Club, los cuales serán
suscritos, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano
colegiado de que se trate.
c) Los
Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio,
como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos del Club, debiendo
precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
d) Todos
aquellos auxiliares que se consideren oportunos para un mejor
desenvolvimiento de sus fines.
CAPÍTULO SEXTO
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS SOCIOS
Artículo 23.- Régimen de responsabilidad de los directivos y de los
socios.
1. Los
directivos responderán ante los socios, el club o terceros, de los daños
y perjuicios que causen como consecuencia de los actos que realicen
mediando dolo, culpa o negligencia grave. De igual forma responderán los
mismos socios.
2. Este
régimen de responsabilidad habrá de ajustarse a los términos y
requisitos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la
Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
CAPÍTULO SÉPTIMO
SECCIONES DEPORTIVAS
Artículo 24.- Secciones Deportivas.
1. La
práctica de una nueva modalidad deportiva requerirá la creación de la
oportuna Sección Deportiva, mediante acuerdo de la Asamblea General
convocada al efecto. Una vez acordada su creación, se deberá solicitar
su anotación en la documentación registral del Club, ante el Registro de
Entidades Deportivas de la Región de Murcia.
2. Cada
Sección Deportiva se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la
modalidad deportiva correspondiente, a través de la oportuna comisión,
que estará en todo momento bajo la coordinación y superior dirección de
la Junta Directiva.
CAPÍTULO OCTAVO
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 25.- Patrimonio Fundacional.
1. En el
momento de creación de esta Asociación Deportiva el patrimonio
fundacional es de 0 Euros.
2. El
patrimonio fundacional estará integrado en el futuro por:
a) Las
aportaciones económicas de los socios que apruebe la Asamblea General
conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior.
b)
Las donaciones o subvenciones que reciba.
c)
Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice.
d) Las
rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
Artículo 26.- Presupuesto inicial.
El presupuesto inicial del Club es de 0 euros.
Artículo 27.- Destino de los ingresos.
1. Queda
expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro. No podrá
destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o
de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de
repartir beneficios entre sus socios.
2. La
totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines
sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o
manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios
deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las
actividades físico-deportivas de los socios.
Artículo 28.- Operaciones financieras.
1. Se
podrán gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y
emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota
patrimonial, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que
sean acordadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea
General Extraordinaria.
b) Que
en las mismas no se comprometan, de modo irreversible, el patrimonio del
Club o la actividad deportiva que constituya su objeto social. Para la
adecuada justificación de este extremo, podrá exigirse el oportuno
dictamen económico-actuarial, siempre que lo solicite, al menos, un
cinco por ciento de los asociados.
2. El
producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los
terrenos en que se encuentren deberá invertirse íntegramente en la
adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
Artículo 29.- Títulos de deuda.
1. Los
títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita el Club serán
nominativos. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al
efecto el Club, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias. En
todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en
su caso, el interés y plazo de amortización.
2. Los
títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios, y su posesión
no conferirá derecho alguno especial salvo la percepción de los
intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
3. Los
títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los
socios. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de
dividendos o beneficios.
4. Los
títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de
acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca
la Asamblea General.
CAPÍTULO NOVENO
IMPUGNACIÓN DE ACTOS O ACUERDOS
Artículo 30.- Impugnación de actos contrarios al ordenamiento jurídico y
los estatutos.
1. Las
actividades del Club deberán atenerse, en todo momento, a sus fines
estatutarios. Los acuerdos y actos del Club que sean contrarios al
ordenamiento jurídico o a las prescripciones de estos estatutos, podrán
ser suspendidos o anulados por la Autoridad Judicial a instancia de
parte interesada o del Ministerio Público.
2. La
impugnación de dichos acuerdos deberá hacerse dentro del plazo de
cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando
su anulación o la suspensión preventiva, en su caso, o acumulando ambas
pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
CAPÍTULO DÉCIMO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR, MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
DEL CLUB
Artículo 31.- Reglamento de Régimen Interior.
Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados por un Reglamento de
Régimen Interior, de conformidad con los preceptos de los mismos, en
cuanto no se oponga a la normativa vigente de carácter deportivo
Artículo 32.- Modificación y reforma Estatutos.
1. Los
presentes Estatutos y el Reglamento sólo podrán ser modificados,
reformados y derogados en la Asamblea General Extraordinaria convocada
al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada
de dos tercios de los socios asistentes.